Novedades Legislativas - Nueva Ley de Alquileres

SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN Y LA LEY NO. 27.551 EN MATERIA DE ALQUILERES. SE INTRODUCEN INCENTIVOS FISCALES.
Novedades Legislativas - Nueva Ley de Alquileres

Las modificaciones alcanzan a los artículos 1.198, 1.199, 1.201 y 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación y a los artículos 14 y 14 bis de la Ley No. 27.551. Se introducen, además, modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyente, al Impuesto sobre los Bienes Personales, al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias y otras operaciones y al Impuesto a las Ganancias.

El 17 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Ley No. 27.737 que, promulgada por el Decreto No. 533/2023, sanciona una nueva Ley de Alquileres con el objeto de dar respuesta a los defectos que, en su aplicación y puesta en ejercicio, ocasionara la Ley No. 27.551. Se detallan a continuación, los aspectos más significativos de la reforma:

1.- Se mantiene en tres (3) años el plazo mínimo de la locación de inmuebles, cualquiera fuese su destino.

2.- Se elimina la opción del locatario para renunciar al plazo mínimo de la locación aún encontrándose en posesión del inmueble locado.

3.- Se exceptúan del mínimo legal a las locaciones temporarias en interés del locatario, cualquiera fuera su fin.

4.- Se aclara que a los efectos del cálculo de la indemnización que el locatario podría deber al locador a partir de la resolución anticipada del contrato, deberá considerarse el valor de la merced locativa vigente a la fecha de restitución del inmueble.

5.- Se mantiene la más amplia libertad para estipular, de común acuerdo, las pautas de actualización del alquiler en materia de contratos de locación de inmuebles con fines comerciales.

6.- Se fija en seis (6) meses el término mínimo del plazo de actualización de alquileres en materia de contratos de locación de inmuebles con fines vivienda y se reemplaza al Índice para Contratos de Locación (ICL) por un coeficiente (Índice Casa Propia) conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

7.- Se prohíbe toda publicidad de alquileres que no fueran efectuados en moneda de curso legal en la República Argentina.

La Ley No. 27.737 introduce, además, una serie de incentivos fiscales destinados a ampliar la oferta inmobiliaria existente. Así, a los fines del Monotributo se considera una única unidad explotación independiente a la locación de uno o más inmuebles y se exime del pago a los ingresos proveniente de – hasta – dos (2) unidades.

En materia de Impuesto sobre los Bienes Personales se exime del tributo a los inmuebles destinados a locación con fines de vivienda, por hasta un monto igual o inferior al mínimo no imponible.

Respecto del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias y otras operaciones se eximen del tributo a los créditos y débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas, en forma exclusiva, para las operaciones inherente a la actividad de locación de inmuebles con fines de vivienda.

Por último, se incluye una deducción en el Impuesto a las Ganancias equivalente al diez por ciento (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a vivienda.

En cualquier caso, la totalidad de los beneficios fiscales aludidos se encuentra condicionada a la registración, conforme a ley, de los contratos respectivos.

La Ley No. 27.737 entró en vigencia el día de la fecha, se aplica a los contratos celebrados a partir del 17 de octubre de 2023 y proyecta sus efectos fiscales para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Para mayor información, por favor contactar a:

Carlos José Molina

cmolina@ferla-muzi.com.ar

Santiago Torello Lalanne

storello@ferla-muzi.com.ar

José Ignacio Gutiérrez Praga

jgpraga@ferla-muzi.com.ar

Muchas gracias.