SE DEROGA LA LEY DE ALQUILERES
El Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/2023 de fecha 20.12.2023 (“DNU”) deroga la Ley No. 27.551 y modifica los artículos 1.196 (dejando librado a las Partes la determinación de la fianza, garantías y la periodicidad de pago del alquiler, que no podrá ser inferior a mensual), 1.198 (dejando librado a las Partes la determinación del plazo de la locación y sólo manteniendo los plazos de dos (2) años para locaciones de inmuebles con fines de vivienda y de tres (3) años para locaciones con fines comercial, cuando las Partes no hubieran establecido un plazo específico), 1.199 (dejando librado a las Partes la determinación de la moneda de pago y la forma de actualización de la merced locativa; autorizando para ello la utilización de cualquier índice público o privado), 1.220 (aclarando que el locatario no podrá rescindir el contrato cuando la afectación del destino haya sido directa o indirectamente ocasionada por el locatario) y 1.221 del Código Civil y Comercial de la Nación (estableciendo que locatario podrá, en cualquier momento, resolver el contrato abonando un indemnización tarifada).
A su vez, El DNU deroga los artículos 1.202 (que establecía la obligación del locador de pagar mejoras), 1.204 (que regulaba aspectos atinentes a la pérdida de luminosidad del inmueble locado), 1.204 bis (que establecía que los gastos y acreencias a cargo del locador podían ser compensados por el locatario con los cánones adeudados) y 1.221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación (que autorizaba al locatario a convocar al locador para negociar la renovación del contrato) e introduce el inciso d) del artículo 1.219, facultando al locador a resolver el contrato por cualquier causa fijada en el mismo.
Por último, se mantienen vigentes los incentivos fiscales establecidos por la Ley No. 27.737 en materia de (a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, (b) Impuesto sobre los Bienes Personales, (c) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones y (d) Impuesto a las Ganancias.
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Angélica Simán
Santiago Torello Lalanne
Santiago Posse
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