RÉGIMEN GENERAL DE SOCIEDADES

El Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/2023 de fecha 20.12.2023 (“DNU”) modifica los artículos 30
RÉGIMEN GENERAL DE SOCIEDADES

El Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/2023 de fecha 20.12.2023 (“DNU”) modifica los artículos 30 (incorporando la posibilidad de que las asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas y de cualquier contrato asociativos) y 77 de la Ley No. 19.550 (que establece que, para su transformación, las sociedades comerciales requerirán el acuerdo unánime de los socios, mientras que las asociaciones civiles, para transformarse en sociedad comercial o ser socia de sociedades anónimas, requerirán el voto de los dos tercios de los asociados).

Por último, el DNU establece la transformación de las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, en sociedades anónimas, quedando sujetas a todos los efectos a las prescripciones de la Ley No. 19.550, en igualdad de condiciones con las sociedades sin participación estatal y sin prerrogativa pública alguna.

Se establece un plazo máximo de ciento ochenta (180) días desde la fecha del DNU para que opere la aludida transición.

Para mayor información, por favor contactar a:

Angélica Simán

asiman@ferla-muzi.com.ar

Santiago Torello Lalanne

storello@ferla-muzi.com.ar

Santiago Posse

sposse@ferla-muzi.com.ar

Muchas gracias.