LIBERTAD DE CONTRATACIÓN Y OBLIGACIONES PACTADAS EN MONEDA EXTRANJERA
El Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/2023 de fecha 20.12.2023 (“DNU”) reafirma la libertad de las Partes para celebrar contratos y determinar su contenido; aclarando que las normas legales serán siempre de aplicación supletoria y de interpretación restrictiva (conf. artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación).
El DNU modifica los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que cuando se trate de obligaciones de dar sumas de dinero pactadas en moneda extranjera, el deudor únicamente se libera de la obligación entregando la cantidad comprometida, en la moneda pactada, tenga o no curso legal en la República Argentina. A su vez, la nueva norma impide a los jueces pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las Partes.
Complementando dichas disposiciones, el DNU modifica también los artículos 960 y 989 del Código Civil y Comercial de la Nación, buscando limitar la facultad de los jueces para modificar las estipulaciones introducidas por las Partes en los contratos o ejercer un control efectivo sobre las mismas.
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Angélica Simán
Santiago Torello Lalanne
Santiago Posse
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